Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos CARLOS JOSÉ LÓPEZ y PAULA TERÁN JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.238.330 y 9.408.280, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes CARLOS ENRIQUE LÓPEZ TERÁN y ENEIDER JOSÉ LÓPEZ TERÁN y la niña ……………….., 14, 13 y 11 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 80,00 semanales, vale decir, Bs. 320,00 mensuales que entregará directamente a la madre de sus hijos previo recibos firmados, asimismo en el mes de septiembre el padre comprará a sus hijos los útiles y uniformes escolares, en el mes de diciembre les comprará vestuario y calzado y cuando sus hijos se enfermen cancelará el 50% de las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde



HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9283