Visto el oficio S/N, de fecha 15-04-2008, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando que en fecha 11-02-2008, dictó Medida Provisional y excepcional de Abrigo en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad, a cumplirse en la Casa de Abrigo “Refugio de los Niños”, ubicada en la vía hacia el Cementerio Nuevo en esta ciudad, y por cuanto han transcurrido un lapso superior a los 30 que señala el artículo 127 de la mencionada Ley, de haberse dictado dicho abrigo, este Tribunal considera procedente acordar la MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a tenor de lo pautado en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño en cuestión, a cumplirse en la Casa de Abrigo “Refugio de los Niños”. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de la referida Casa de Abrigo, informando sobre la medida acordada y solicitando el traslado del niño en cuestión hacia este Tribunal para oír su opinión y oficiar a la Lic. Yudith La Rivas, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que tramite la Valoración Psicológica al mismo.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civ. N° 9348
PPG/fuc/Natali G.-