Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ y LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.720.743 y 16.645.256, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ en beneficia de su hija la niñaXXXXXXXX, de 06 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de ciento setenta Bolívares (Bs.170.,oo), mensuales, en el mes septiembre se obliga a comprar, uniformes escolares, y en el mes de diciembre la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 340,oo,) para la compra de vestuario y calzado de la referida niña, los cuales deberán depositada en la entidad Bancaria de Banfoandes C.A, en la cuenta Nº 0007-0014-26-0010104327, a nombre de la ciudadana LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI en beneficio de la niña antes mencionada, así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del ciudadano VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ, por el monto de Bs. 50.00 mensuales; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9241Natali G.-