EXPEDIENTE No. 9280
PARTES: ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ TERÁN y ROSA VIRGINIA ZAMBRANO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de abril de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ TERÁN y ROSA VIRGINIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.308.833 y V-15.399.693, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.544, respectivamente. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 08 de abril del año 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 27 de diciembre del año 1997, fijando como domicilio conyugal en el sector Mijagualito, carretera nacional vía a Biscucuy, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Que a partir del mes de enero del año 2003, se separaron de hecho, toda vez que las relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible la vida en común. Transcurriendo entonces cinco (05) años de la separación de hecho, sin haberse producido reconciliación, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio cuatro (04), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios cinco (05) y seis (06), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio doce (12). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Alirio Antonio González Terán y Rosa Virginia Zambrano, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ TERAN y ROSA VIRGINIA ZAMBRANO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos

ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 27 de diciembre de 1997, según acta No. 121.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será compartida entre ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX han gozado y seguirán gozando de una relación directa y personal con sus padres y sus familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, para ello, podrán ser sacados de su domicilio familiar con autorización de la madre, ciudadana Rosa Virginia Zambrano, en forma amplia ya que podrán disfrutar de fines de semana, vacaciones, navidades con su padre o madre respectivamente, previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de los niños y su interés superior.

En cuanto a la Obligación de manutención para sus hijos, el padre Alirio Antonio González Terán suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de agosto y diciembre, para cancelar los gastos de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, así mismo cancelará el 50% de los gastos por conceptos de honorarios médicos y medicinas.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.



El Secretario Temporal,


Abog. Francisco Javier Pumar Rivas
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. No. 9280
PPG/FJPR/miriam q.