EXPEDIENTE N° 1991
SOLICITANTE: MARIA MARITZA PACHECO DE HERNANDEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MARIA MARITZA PACHECO DE HERNANDEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-9.539.948 y V-11.703.029, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación de su hija la niña ……………, siete (07) años de edad, la segunda actuando en representación de sus hijos la adolescente …………….. y los niños ………………….., de 14, 11 y 07 años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada MARISOL D´AMICO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para tramita el cobro de bolívares, por concepto de Fidecomiso N° 3386, gestionado por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal Fidecomiso, en razón de la muerte del ciudadano: EDILVAR COROMOTO HERNANDEZ ARAUJO, ocurrida en fecha 14 de Abril del año 2005, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la ciudadana María Maritza Pacheco de Hernández, la adolescente y los niños antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas MARIA MARITZA PACHECO DE HERNANDEZ y YARITZA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificadas anteriormente, para que gestionen el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente …………. y los niños ……………………., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuneta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente y los referidos niños, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la referida adolescente y niños. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,



Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,



Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Sol. N° 1991
HROY/EMJV/Amny M.-