Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos Nayibe Milagros Gutierrez Araujo e Ytalo Villegas Sulbarán, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.399.409 y 12.008.375 respectivamente, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de sus hijos ….de 07 y 08 años de edad respectivamente, mediante la cual el padre se obliga a cancelar la cantidad de ciento cincuenta bolívares mensuales, y el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-22-0010113211 en la entidad financiera BANFOANDES a nombre de Nayibe Milagros Gutierrez Araujo en beneficio de …., y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,



Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 9173

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