EXPEDIENTE N°: 9292
SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la niña ………………, de 07 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña ……………….., que se encuentra asentada en los libros llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 2001 bajo el No. 406, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del año de nacimiento de la referida niña, por cuanto fue asentado “2000” siendo lo correcto “2001”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …………….., expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en la cual se asentó la fecha de nacimiento de la referida niña, como “2000”. Igualmente acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y constancia de nacimiento de la niña en cuestión, en las cuales se aprecia que la fecha de nacimiento es “2001”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ………………, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el Nº 406, debe asentarse que la fecha de nacimiento de la referida niña, es “2001” y no “2000”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM.
Conste. La Secretaria.
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. 9292
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