REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001831
ASUNTO : RP01-P-2008-001831


Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ÁNGEL BAUTISTA SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARITZA MARGARITA ROJAS, hecho ocurrido en fecha 13-10-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Este Tribunal después de revisar la presente causa advierte que efectivamente ha transcurrido íntegramente el tiempo de ley para que la presente causa se considere prescrita, por lo que este Tribunal declara que se ha extinguido la acción penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de ÁNGEL BAUTISTA SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la extinta Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARITZA MARGARITA ROJAS, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA