REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001323
ASUNTO : RP01-P-2008-001323

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Habiéndome encargado del tribunal Primero de Control, por rotación de Jueces realizada el día 01-04-08, me avoco al conocimiento de la presente asunto y paso a proveer en los siguiente términos:
Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Sandra del Carmen Ramírez , titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.439.081, víctima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F2-1C-189-08, nomenclatura de la física segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalía Superior y expuso: En fecha 10 de febrero de este año al llegar a mi casa me encontré que se habían metido y me habían robado varias cosas donde una persona que vive muy cerca de mi me informo que los que se metieron fueron Jhonny Rosales, apodado el morocho y otro muchacho al que llaman Valdemar, este caso lo pasaron a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico pero como la PTJ ha realizado diligencias en el caso Jhonny Rosales se ha puesto muy agresivo conmigo, valiéndose de que vive al lado de mi casa, cuando me ve me amenaza con matarme me hace señas, se pasa la mano por el cuello incluso me ha dicho que si voy a PTJ, me va matar a unos de mis hijos por eso acudo a esta oficina a pedir que me den protección.
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima SANDRA DEL CARMEN RAMIREZ a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima Sandra del Carmen Ramírez venezolana, de 29 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 14.439.081 domiciliado en Urbanización Cristóbal Colon, primera etapa, calle 5, casa 290, parroquia Valentín Valiente Cumana Estado Sucre. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Abg. MARI CRUZ SALMERON