REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002537
ASUNTO : RP01-P-2007-002537


Por celebrada la audiencia preliminar en fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), en la presente causa No. RP01-P-2007-002537, seguida contra el ciudadano HENRY RAFAEL GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley especial que rige la materia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BELINDA JOSEFINA PULIDO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en presencia de las partes, la Fiscal primera (a) del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, el acusado de autos HENRY RAFAEL GARCÍA, el defensor, Abg. MIGUEL ACUÑA, y la víctima BELINDA JOSEFINA PULIDO, dictó su decisión en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra a la Fiscal Primera (a) del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios que integran el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado HENRY RAFAEL GARCIA; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley especial que rige la materia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BELINDA JOSEFINA PULIDO; así mismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta.

Se le concedió el derecho de palabra a la víctima: BELINDA JOSEFINA PULIDO: quien expuso: Estamos bien y nos hemos reconciliado y que todo anda bien, es todo.

El Tribunal a los fines de concederle la palabra al imputado HENRY RAFAEL GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, de 38 años, nacido en fecha 21-09-1970, C.I N° V-11.826.178 residenciado en Calle Boyacá cerca de la Panadería el Gran Pan Isleño, casa sin número Cumaná Estado Sucre, le impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: “Yo estoy arrepentido de lo que he hecho y admitió los hechos y no volverá pasar.”.

Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Acuña, quien expuso: Oída lo manifestado por mi defendido y escuchada la acusación fiscal y la declaración de la victima esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal por cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 326 del copp, y solicito al tribunal le imponga la sanción correspondiente, es todo.

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal primera del Ministerio Público, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley especial que rige la materia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BELINDA JOSEFINA PULIDO; considerando que en este sentido que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables, por lo que aplicado el control formal sobre la misma se observa que cumple los requisitos.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas al folio 68 al 69 del presente expediente, acogiéndose la adhesión a la misma que ha hecho la defensa en esta sala bajo el principio de la comunidad de la prueba.

Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y a la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto el imputado HENRRY RAFAEL GARCIA, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso.”, es todo.

Se le concedió la palabra a la defensa Privada quien expuso: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Se le concedió la palabra a la victima y al ministerio público quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado y de la defensa.

Este Tribunal Primeo de Control, vista la admisión de los hechos objetos del juicio establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por un periodo de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: Abstenerse o abusar del consumo de bebidas alcohólicas y presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de pruebas que se encargue de informar al tribunal de las resultas de las presentaciones y abstenerse de cometer actos de agresiones contra su concubina. Y así se decide.

Este Tribunal Primero de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado HENRRY RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Cumaná, de 38 años, nacido en fecha 21-09-1970, C.I N° V-11.826.178 residenciado en Calle Boyacá cerca de la Panadería el Gran Pan Isleño, casa sin número Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley especial que rige la materia y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BELINDA JOSEFINA PULIDO, por el lapso de Un año, debiendo cumplir como condiciones el no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y el de presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas.
Se acuerda oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY’S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA