REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001570
ASUNTO : RP01-P-2008-001570

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ, contra del imputado JULIO JUNIOR FUENTES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JULIO JUNIOR FUENTES. Donde la Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDAS de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, en contra del imputado JULIO JUNIOR FUENTES, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas Cautelares y la Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta”. El Tribunal impuso a la imputado ciudadano JULIO JUNIOR FUENTES CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.315.600, de estado civil casado, oficio barbero, residenciado en San Juan de Macarapana, sector bodega la mora, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, hijo de Norys Cumana y Cesar Fuentes, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Todo empezó cuando yo estaba en mi casa con mi señora estábamos tomando unas cervezas pasó la señora zaida por el frente como yo me estoy riendo con mi esposa Bestalia ella se picó y me dijo unas groserías yo le dije qué le pasaba le dije a mi señora vamos a salir par allá para hablar con ella cuando fuimos a su casa ella salio con un machete yo estaba tomando cerveza y tenia la cerveza en la mano, yo pensaba que me iba a dar con el machete, cheo que es el hombre de ella empezó a hablar conmigo ella es prima mío, le decía n anda a acostarte y ella seguía peleando y luego Elena la mamá de ella también se puso a pelear y agarró un palo”. La defensa lo interroga: ¿Cuando te detuvieron? El otro día en la mañana como a las 9 yo estaba comiendo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor, Abg. ENRIQUE TREMONT, quien expuso: “Rechazo la imposición de la medida solicitada por el Ministerio Publico por considerar que mi representado no está incurso en la comisión de ningún hecho y mucho menos del imputado, además no hay elementos de convicción en su contra solo hay testigos que todos son familia e interesados en el asunto, por lo que pido la libertad sin restricciones de mi defendido.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 2 acta de investigación penal que registra el procedimiento de aprehensión, cursa al folio 5 acta de entrevista en la que la ciudadana ZAIRA DEL VALLE FUENTES RODRIGUEZ denuncia al imputado de autos JULIO JUNIOR FUENTES , en la que señala que este ciudadano la tiene acosada, cursa al folio 9 acta de entrevista en la que la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ denuncia al imputado de autos y señala que la amenazó con una botella, al folio 14 cursa acta de medidas de protección y seguridad, ante el órgano aprehensor; al folio 22 riela memorandum donde consta que el imputado de autos NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES; recaudos estos que a criterio de quien decide No evidencian la existencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de las ciudadanas ZAIRA DEL VALLE FUENTES RODRIGUEZ y ROSA ELENA RODRIGUEZ y mucho menos la existencia de elementos de convicción que vinculen al imputado a la comisión de delito alguno, por lo que no existiendo los requisitos que exige el artículo 250 en sus ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es desestimar la solicitud fiscal y acoger el pedimento de la defensa.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones a tenor lo dispuesto en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JULIO JUNIOR FUENTES CUMANA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16315600, de estado civil casado, oficio barbero, residenciado en San Juan de Macarapana, sector bodega la mora, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, hijo de Norys Cumana y Cesar Fuentes. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a él conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,

El SECRETARIO
ABG YGNACIO LOPEZ