ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005703
ASUNTO : RP01-P-2005-005703


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. EDITH PERDOMO en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra del imputado: SANTOS ENRIQUE DIAZ CHIRINO venezolano, fecha de nacido: 07-05-57, de 50 años de edad, soltero, residenciado en la Población Las Vegas de Cariaco, cerca de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-19.083.817, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no existen fundados elementos como para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho y la falta de certeza no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 25-06-05 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en horas de la noche, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la población de Santa María de Cariaco, específicamente en el caserío Los Mangos, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía un pantalón largo, color azul brillante y una franelilla color azul cielo, razón por la cual procedieron a efectuarle una requisa personal, lográndole incautar en el interior del bolsillo derecho del pantalón, quince envoltorios: catorce (14) elaborado en bolsa plástica negra y uno elaborado en bolsa plástica azul, contentivos todos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y tres Mil Bolívares (3.000 Bs) en efectivo, procediendo a solicitarle a dos ciudadanos llamados: ángel Urbaneja y Luis Alberto Maicán, para fungir como testigos presenciales de lo decomisado.
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: Santos Enrique Díaz Chirino sea responsable en la comisión de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que estamos ante un hecho delictual que debe ser sancionado por la ley en comento, no es menos cierto que al examinar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron el procedimiento, lo cual constituye una sola evidencia en contra del referido ciudadano, ya que aunque los mismos manifiestan en dicha acta, la presencia de los ciudadanos arriba mencionado como testigos presenciales del procedimiento, éstos fueron claros al manifestar en sus entrevistas, que a ellos los llamaron los funcionarios y cuando llegaron a donde estaba la patrulla, vieron que tenían a un muchacho pegado de la misma y los funcionarios les dijeron “miren lo que le encontramos a este ciudadano” procediendo luego a mostrarle la droga, lo que quiere decir que no vieron cuando le incautaron la droga al referido imputado, cerrando así toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: SANTOS ENRIQUE DIAZ CHIRINO venezolano, fecha de nacido: 07-05-57, de 50 años de edad, soltero, residenciado en la Población Las Vegas de Cariaco, cerca de Santa María de Cariaco, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-19.083.817 por uno de los delito de previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.