ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000535
ASUNTO : RJ01-P-2002-000535

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto los escritos presentado por el abogado. ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa y escrito de solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Yudith Indriago, en donde aparecen como imputados: Humberto José Palacios Díaz, Luis Jorge Romero, Daniel Abelardo Espinoza, Euclídes José Rivero Gómez, Arturo Rafael González Ortiz y Luis Daniel Narváez por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 4to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal de Transición del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia en fecha: 10-07-93 cuando funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención detienen a los ciudadanos: Humberto José Palacios Díaz, Luis Jorge Romero, Daniel Abelardo Espinoza, Euclídes José Rivero Gómez, Arturo Rafael González Ortiz y Luis Daniel Narváez encontrándosele en su poder un envoltorio sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga denominado cocaína..; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 10-07-93 fecha esta en que ocurren los hechos denunciados hasta el día de hoy: 28-04-08 ha transcurrido: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cuya pena es de: Cuatro (4) a Seis (6) Años de Prisión, que al aplicársele el término medio, quedaría en: Cinco (5) años de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los imputados: Humberto José Palacios Díaz, C.I No-5.122.276, Luis Jorge Romero, C.I No-11.826.834, Daniel Abelardo Espinoza, C.I No-10.949.595, Euclides José Rivero Gómez, C.I No-V-13.222.619, Arturo Rafael González Ortiz, C.I No-V-11.828.457 y Luis Daniel Narváez, C.I No-V-2.651.744, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal, a la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Yudith Indriago y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.