ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008171
ASUNTO : RP01-P-2005-008171


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputados: EUSEBIO TINEO SANCHEZ y ANTONIO JOSE GUZMAN por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, fundamentando su solicitud, señalando que el presente caso está evidentemente Prescrito de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5to del Código Penal y lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO.
En virtud que la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
La presente averiguación se inicia en fecha: 08-03-02 en virtud de accidente de tránsito ocurrido el día antes indicado, en la carretera Casanay- Guarapiche, Sector Recta Guarapiche, cuando el vehículo marca: Toyota, clase: Camioneta, Tipo: Jeep, modelo: Land Cruiser, año: 1.978, color: Azul, placas: 993-RAI, conducido por el ciudadano: Eusebio Tineo Sánchez fue impactado por el vehículo marca: Shogon, modelo: Paseo, tipo: Bicicleta, color; Azul, s/p, conducida por el ciudadano: Antonio José Guzmán, quien se encontraba en estado de ebriedad y resultó lesionado; el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que desde el día: 08-03-02 fecha esta en que ocurren los hechos hasta el día de hoy: 28-04-08 ha transcurrido: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS y al tomar en cuenta la pena media del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVE previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal; cuya pena es de: Uno (1) a Doce (12) Meses de Prisión, que al aplicársele el término medio, quedaría en: Seis (6) Meses y Quince (15) días de prisión; se evidencia que por la pena y el tiempo transcurrido se supera las circunstancias contenidas en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
De todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los imputados: EUSEBIO TINEO SANCHEZ Venezolano, nacido en fecha: 16-12-59, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de Campiare, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, residenciado en El Caserio Campeare. s/n, Titular de la Cédula de Identidad No-4.301.284 y ANTONIO JOSE GUZMAN también Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.824.858, residenciado en El Barrio La Florida, casa s/n, Casanay, Estado Sucre, por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVE previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal; por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero y 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal y al Imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.