ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000719
ASUNTO : RP01-P-2008-000719


ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO EN
GUARDA Y CUSTODIA.


Celebrada como ha sido la audiencia oral en el día de hoy en la presente causa, para decidir en relación a solicitud de entrega de vehículo, donde aparece como solicitante el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL DIMAS HERNANDEZ. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al SOLICITANTE, quien no utilizo el derecho de palabra y le cede la palabra a su defensor. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al abogado de confianza, quien expone: Mi auspiciado es comprador de buena fe, lo compro por un monto de trece millones, que era el precio real en el mercado de mismo, es una persona buena que compro un carro de buena fe, existe jurisprudencia acerca del mismo caso, solicito la entrega del vehículo y de los papeles. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en este estado lo manifestado en el acta que niega la entrega de vehículo, por las circunstancias que la misma describe; así mismo solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, coloque el presente vehículo a la orden del Fisco Nacional. Es todo. Seguidamente el Tribunal para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; efectivamente se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, dado a que se evidencia de experticia de reconocimiento y avaluó real N°-393-07, de fecha: 24/07/2007, cursante al folio 14 y su vuelto, en el que se concluyo que la chapa identificativa de la carrocería es falsa, el serial del compacto es falso y el serial del motor esta desvastado. Por otro lado se observa que habiéndose estimado necesario para establecer la identidad entre el bien adquirido y documentado en contrato de venta, con el efectivamente entregado al solicitante, fue por lo que se instó la reactivación de seriales, que no nos aporta elemento de convicción para establecer la titularidad respecto de un tercero sobre el bien; siendo además que no presenta solicitud por parte de algún cuerpo de seguridad del Estado, aunado a que no ha participado en un hecho delictual, siendo que existen elementos de convicción que permiten inferir que el solicitante es un poseedor de buena fe; adquiere mediante documento autenticado por la Notaría Pública del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha: 09 de marzo de 2007, quedando anotado bajo el 352 del Tomo VIII de los Libros de Autenticaciones, que contiene contrato de compraventa mediante el cual el ciudadano: Diego Galiño Álvarez vende a Alexander Rafael Dimas Hernández el vehículo requerido por un monto de: Trece Millones Quinientos Mil Bolívares, precio de venta este que estima el Tribunal no es desproporcionado con el normalmente establecido en el mercado para la venta de un vehículo usado con características similares y cumpliendo este documento con las exigencias de ley; por otro lado fue presentado junto con el documento de venta, Certificado de Registro de Vehículo N° 23557168, emitido a nombre de Diego Galiño Álvarez, quien es la misma persona que vende al solicitante y donde se indican como características del vehículo las que aparecen en las experticias realizadas al mismo para identificarles; no constando a las actas del expediente elemento de convicción que haga inferir que el Certificado de Registro de Vehículo mencionado es falso; por otro lado también fue presentada para el momento de la venta constancia de revisión del Vehículo emitida por la dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, no observándose ninguna irregularidad; en consecuencia este Tribunal concluye que debe declararse CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado del proceso, pues se estima que hay elementos para considerar que el solicitante ha obrado de buena fe al adquirir el vehículo, y tal condición debe ser favorecida sobre la base del artículo 794 del Código Civil Venezolano y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo en Guarda y Custodia Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Año: 2001, Tipo: SEDAN, Color: ROJO, Placas: PAF-13N, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8YPB01C718A21584, Serial del Motor: 1A21584, planteada por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL DIMAS HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad No.V-13.220.998, venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero IV, Bloque 09, Apartamento 0102, Cumaná, Estado Sucre, asistido debidamente por el Abg. José Ramón Yeguez, en investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, bajo la modalidad de guarda y custodia, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solicitante enajenar onerosa o gratuitamente el bien cuya entrega se ordena, por lo tanto, no podrá venderlo, cederlo, permutarlo o negociarlo de ninguna manera; 3. Deberá presentarlo ante el Tribunal cuando así lo requiera o al Ministerio Público, cuando ese despacho lo disponga. 4. Informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 5. No podrá salir del estado sucre con el referido vehículo. Se deja expresa constancia que la entrega acordada se hace al solicitante: ALEXANDER RAFAEL DIMAS HERNANDEZ, a título personal. Así se decide. Acto seguido el solicitante manifestó estar conforme con la decisión del Tribunal en los términos expuestos y asumió el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas. No exponiendo nada al respecto, el abogado asistente y la fiscal del Ministerio Público. Así mismo, por cuanto se le practicó al vehículo la experticia de ley, se acuerda la entrega de los documentos originales de dicho vehículo, previa certificación por secretaria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia oral en presencia de las partes el día de hoy; ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se ordena remitir en su oportunidad el expediente al Despacho fiscal. Se ordena oficiar lo conducente para la entrega al encargado del Estacionamiento el faro, una vez quede firme la presente decisión. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.



La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-