REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000533
ASUNTO : RP01-P-2006-000533

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado Julio Cesar Sánchez, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.378.756, a quién la Fiscalía Décima del Ministerio Público, acusa de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal observa: En fecha 25-04-2006, fue presentada formal acusación en contra del referido imputado, procediendo éste Tribunal a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio 67, resulta de boleta de citación del imputado para la celebración de la audiencia preliminar a celebrarse el día 01-06-2007; resulta en la que se evidencia que el imputado no vive en la dirección que aparece en dicha boleta. De igual forma se evidencia en acta policial que cursa al folio 79, en la que se señala la comisión policial que dicho imputado no vive en la dirección señalada. Al folio 81, cursa resulta de boleta de citación del imputado, en la que se evidencia que el penado no reside en la dirección allí señalada. Al folio 83, cursa resulta de boleta de citación del imputado, en la que se señala que en dicha dirección manifestaron no conocer al imputado y que el mismo no vive allí. Ahora bien, se evidencia que en fecha 16-03-2006, se celebró audiencia de presentación la cual cocota en actas que cursan a los folios 21 al 26 de la presente pieza procesal, en la que se desestimo la solicitud fiscal de imponer medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, y en su lugar este Juzgado decretó libertad Plena. Ahora bien en virtud de que a la presente fecha ha sido imposible la ubicación del imputad por cuanto en la dirección en la que se libra la citación del imputado, no reside en mismo, y en virtud de que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna medida de coerción personal, es por lo que se acuerda libar oficio a la O.N.I.D.E.X y el C.N.E a los fines de que informen a este Juzgado la dirección de residencia y todos los demás datos que registre en sus archivos el imputado Julio Cesar Sánchez, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.378.756, y una vez conste en actas dicha información, este Tribunal fijará fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar oficios a la O.N.I.D.E.X y el C.N.E , a los fines de que informen a este Juzgado la dirección de residencia del imputado Julio Cesar Sánchez, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.378.756; y demás datos que guarden relación con dicho imputado que aparezcan en sus archivos; procediéndose a fijar audiencia preliminar una vez conste en actas la información aquí solicitada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Rosiflor Blanco.