REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004580
ASUNTO : RP01-P-2007-004580

Visto y analizado como ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal por la Abogada Yamilet Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Juzgado que dicha representación fiscal decreto el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones y solicita el Cese de Medidas impuesta al imputado ERASMO RAMÓN MARCANO NIEVES, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.046, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-84, hijo de Ana Julia Nieves de Marcano y Simón Erasmo Marcano, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caigüire, calle Bolívar, casa N° 200, Cumaná, Estado Sucre; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 09-12-2007, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos , mediante la cual se impuso al referido imputado Medida Cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en Régimen de Presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal; conforme al Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; ello por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de María Alejandra Ramírez; ahora a la presente fecha la representación fiscal consideró procedente el archivo de las actuaciones por cuanto no existen en la actualidad elementos suficientes para presentar acusación en contra del referido acusado. De igual forma este Tribunal procedió a revisar el sistema electrónico Juris 2000, y se corroboró que se dio cabal cumplimiento a la obligación que el Tribunal impuso al imputado de autos. Así las cosas, este Tribunal considera que las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertada son medidas de coerción personal, las cuales no pueden ser indeterminadas en el tiempo, y solo persisten si existen elementos suficientes en la investigación que indiquen la autoría o participación del imputado en el delito investigado, es decir, que se encuentren llenos los extremos exigidos por el Legislador en los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y ante tal solicitud fiscal, este Tribunal acuerda el Cese de Medida que le fuere impuesto por este Tribunal Primero de Control al imputado de autos en fecha 09-12-2007 consistentes en presentaciones cada 08 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello por haberse decretado el archivo fiscal por parte de la Representación fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3115 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 314 último aparte del referido código. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por la Abogada Yamilet Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA que le fuere impuesto al imputado ERASMO RAMÓN MARCANO NIEVES, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.046, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-84, hijo de Ana Julia Nieves de Marcano y Simón Erasmo Marcano, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caigüire, calle Bolívar, casa N° 200, Cumaná, Estado Sucre; en fecha 09-12-2007, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados; dicha medida cautelar consistió en presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración la disposición legal contemplada en al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por haberse decretado el Ministerio Público el archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial informando del Cese de Medida, Igualmente se señala en el presente fallo el deber constitucional que tiene el ciudadano ERASMO RAMÓN MARCANO NIEVES de acudir a los órganos jurisdiccionales, llámese Ministerio Público o Tribunales de Justicia las veces que se requiera ya que las presentes actuaciones serán remitidas al Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal que reposa en los archivos de esa representación fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco