REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-000718
ASUNTO: RP01-P-2008-000718

Visto el escrito presentado por la Ciudadana LAYRUZ DEL CARMEN ROJAS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.446.060, donde solicita a este Tribunal Autorización de entrega de sus pertenencias que están detenidas desde el 20/02/2008 cuando fue victima de un atraco, correspondientes a: una cartera marca QQ BEAR, Blue Jeans con asaz de cuero negro y broches; un teléfono celular marca NOKIA modelo 6300 GSM de color plateado con negro, un pendrive, un monedero de cuero color negro, con papeles personales y 50;00 Bs., y objetos personales; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control en la persona de MARLENY MORA SALAS, se AVOCA al conocimiento de la causa y decide: revisada como ha sido la presente causa se observa que los objetos sobre los cuales se solicita autorización para que sean entregados no reposan en este Tribunal por lo tanto lo más ajustado a derecho es que los mismos sean solicitados a la Fiscalia Primera del Ministerio Público que fue la encargada de la investigación y posteriormente la que presento el acto conclusivo de la misma correspondiente a una acusación. Por lo tanto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE SE NIEGA LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES OBJETOS una cartera marca QQ BEAR, Blue Jeans con asaz de cuero negro y broches; un teléfono celular marca NOKIA modelo 6300 GSM de color plateado con negro, un pendrive, un monedero de cuero color negro, con papeles personales y 50;00 Bs., y objetos personales; que no fueron puestos a la orden de este tribunal. Por otra parte se observa: según decisión de fecha 22/02/2008 se acordó en la presente causa EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo tanto esta Juzgadora acuerda dejar sin efecto la convocatoria de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el 10/04/2008 y ORDENA remitir las presentes actuaciones a la FASE DE JUICIO Notifíquese al Solicitante sobre la negativa de la entrega de objetos y a las partes de que se dejo sin efecto LA CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA. Remítase a la Fase de Juicio. Es Todo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL.
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
AULIO DURAN