TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001794
ASUNTO: RP01-P-2008-001794

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSÉFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público a favor del Ciudadano: JOSÉ ALI JIMÉNEZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.920, quien funge como imputado y como victima al mismo tiempo, en virtud de que el ciudadano JOSÉ ALI JIMÉNEZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.920, pierde la vida en un accidente de transito al estrellarse y volcarse el vehículo que conducía. fundamentando su solicitud en que “...ha quedado evidentemente demostrado que el imputado JOSÉ ALI JIMÉNEZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.920, falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 16/02/2008 tal y como consta en Protocolo de Autopsia que cursa en el expediente bajo el folio 14. por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Cursa bajo el folio Nº 14 del expediente Protocolo de Autopsia que fuera practicado a quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ALI JIMÉNEZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.920, donde se señala “…que la muerte se produce en accidente de transito, lo que genero fractura del Cráneo y hemorragia cerebral…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de que el Ciudadano: falleció en un accidente de transito por estrellamiento y volcamiento del vehículo que conducía, y al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público a favor del Ciudadano: JOSÉ ALI JIMÉNEZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.920, en virtud de que ha quedado demostrado que este Ciudadano ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano JOSÉ ALI JIMÉNEZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 13.597.920, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la muerte de este Ciudadano conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público sobre la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Sexto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. AULIO DURAN