REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 07 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916


AUTO REMITIENDO ASUNTO


Sobre la base de lo acontecido en audiencia y revisadas las actas del expediente signado con el número RP01-P-2005-008916, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Undécima del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la acusada NELLY MARIA ROJAS por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y actualmente en fase de juicio, estima el Tribunal procedente remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución, en virtud de los particulares siguientes:

PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente que a los 24/03/06, quien suscribe con la condición de Jueza, abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, actuando como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición sustentándola en que cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le correspondió dirigir la fase preparatoria y lo que se evidencia de las actas del expediente y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen su opinión respecto de la causa emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimó que tal actividad jurisdiccional le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: Planteada la inhibición y abierto el cuaderno separado N° RK01-X-2006-00042 para su trámite, las actuaciones fueron remitidas a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, órgano colegiado que en fecha 28 de marzo de 2006 emite decisión que se evidencia de “Anexo 1”, mediante la cual declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, para conocer la causa N° RP01-P-2005-008916, seguida a la ciudadana NELLY MARIA ROJAS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución.

TERCERO: De lo expuesto en los particulares que anteceden se observa que por motivo de dicha inhibición son recibidas las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio, el que desde la fecha 1° de abril de 2007 es presidido por la Jueza Carmen Luisa Carreño Betancourt, en virtud de la rotación anual de jueces que ordena el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que estando impedida la jueza de conocer del asunto por la inhibición que plantease y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo procedente es remitir a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la inhibición que plantease la Jueza Carmen Luisa Carreño y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ORDENA LA REMISIÓN del expediente número RP01-P-2005-008916, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por delito previsto en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, quien se encuentra defendida por el abogado Alberto González Marín; a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS OTROS JUECES DE JUICIO y se proceda a la continuación de la causa que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase por notificadas a las partes de la presente decisión por haberse emitido ante ellas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 7 días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA