REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037

QUINTA REDENCION

PENADO: Jesús Bautista Gómez Arcas

En virtud que mediante oficio, debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 14 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 08/04/2008, a favor del penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, este Tribunal para decidir observa.

Al efectuar revisión de las presentes actuaciones se observa que en la presente causa se observa que el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad 15.743.029, según decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de fecha 05 de Mayo de 2006, le ajustó la pena por vía de revisión a DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE ROSALES, asimismo por auto de fecha 14 de Junio de 2006, se emite decisión por la que se corrige el auto de ejecución dictado con ocasión del citado fallo de la Alzada, y en éste se precisa que el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, fue detenido en fecha 15 de Noviembre de 1999 hasta el día 06 de Enero de 2000, fecha ésta en la que fue puesto en libertad, por lo que en ese intervalo de tiempo tuvo una pena cumplida de UN (01) MES VEINTIUN (21) DÍAS, luego fue detenido nuevamente en fecha 01 de Febrero de 2000 hasta la presente fecha.-

Ahora bien, se observa que en el Informe de fecha 08/04/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “5 TA REDENCION” a favor de el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 05/05/2007 al 04/04/2008, y a los efectos de verificación de la información aportada, se procede a la revisión de los anexos del pronunciamiento, y evidencia que se acompaña, además de constancia de Buena conducta, emitida por la Junta de Conducta del recinto penitenciario en referencia, Constancia de Trabajo, emitida y suscrita por os integrantes de la mencionada junta, quienes avalan la información del lapso y labor ejecutada en ese período por el penado, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES, CATORCE (14), DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, contando con una primera de detención que como se detalló arroja un lapso de tiempo de UN (01) MES VEINTIUN (21) DÍAS, y a partir de la segunda detención que fue en fecha 01 de Febrero de 2000, es por lo que tiene al día de hoy:
UNA PENA FISICA CUMPLIDA DE:Ocho (08) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días.
1° Redención (31-10-03) : Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días.
2° Redención (16-05-05): Nueve (09) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas
3° Redención (08-03-06):Cinco (5) Meses, Once (11) Días y Doce(12)Horas
4° Redención (07-06-07): Seis (6) Meses, veintinueve (29) Días.
5° Redención (25-04-08): Cinco (05) Meses, Catorce (14), Doce (12) Horas
Total por Redenciones: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días y Seis (06) Horas.-
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Once (11) Años, Dos (02) Meses, Cinco (05) Días y Seis (06) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días, Dieciocho (18) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 de Agosto de 2014 a las 18 horas.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad 15.743.029, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime CINCO (05) MESES, CATORCE (14), DOCE (12) HORAS de la pena impuesta.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en las cuatro anteriores redenciones que se le acordaran a dicho ciudadano, mediante decisiones de fechas 31-10-03, 16-05-05, 08-03-06, 07-06-07, y 25-04-08, para un total de tiempo redimido de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días y Seis (06) Horas.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Once (11) Años, Dos (02) Meses, Cinco (05) Días y Seis (06) Horas, restando un tiempo de pena por cumplir de Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días, Dieciocho (18) Horas la cual finalizará el 18 de Agosto de 2014 a las 18 horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria


Abg. Jessybel Bello Boada.-