REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002245
ASUNTO : RP01-P-2007-002245

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Alfredo José Cortez Mata

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 09 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) de la Pieza I del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Alfredo José Cortez Mata, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008, auto inserto al folio setenta y ocho (78) de los autos, en el que expresa que vencido como fue el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse interpuesto recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 29 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano Alfredo José Cortez Mata, venezolano, de 25 años de edad, mecánico, titular de la cédula de Identidad No. 15.318.443, hijo de Alfredo Cortez y Maira Mata, domiciliado en la población de Cariaco, calle Bolívar, casa sin numero, de color azul con blanco al lado de la panadería La Moderna, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Alfredo José Cortez Mata, ya identificado, fue detenido el día 13 de Julio de 1007, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos hasta el día 14 del mismo mes y año, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en tal condicion de libertad restringida, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado Alfredo José Cortez Mata, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Alfredo José Cortez Mata, venezolano, de 25 años de edad, mecánico, titular de la cédula de Identidad No. 15.318.443, hijo de Alfredo Cortez y Maira Mata, domiciliado en la población de Cariaco, calle Bolívar, casa sin numero, de color azul con blanco al lado de la panadería La Moderna, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 9 de Mayo a las 11:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA


Abg. Jessybel Bello Boada.