REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.498.324, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Penal, este Tribunal observa: Cursa a los folios 129 y 130del presente asunto, escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución, en el que solicita a este Tribunal corrección del cómputo en cuanto a la fecha correcta de finalización de cumplimiento de la pena efectuado en decisión de fecha 08 de 01 del 2008, argumentando que en la decisión emanada de de este Juzgado en la referida fecha, en el cálculo de finalización de la pena que le corresponde cumplir el penado, se omitió un tiempo equivalente a (01) DIA el cual debe ser considerado por este Tribunal en el tiempo señalado en el referido auto dictado por este Juzgado.. En tal sentido, una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal advierte la existencia de un error en cuanto la fecha de finalización de la pena que debe cumplir el penado que se indica en decisión de fecha 08-01-08, la cual señala que la pena será cumplida en fecha 28-03-2014, distinta a la señalada por la Representación Fiscal, por cuanto la fecha cierta de culminación de la pena, es en fecha 29-03-2014 hasta las doce horas. En tal sentido, este Tribunal actuando conforme lo señala el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte procede a reformar el cómputo en cuanto al tiempo que finalizará la pena impuesta al penado de autos , siendo lo correcto que dicha pena finalizará el 29-03-2014 hasta las doce horas. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma la fecha de finalización de la pena, ya que lo correcto es que culmine el 29-03-2014 a las doce horas y no el 28-03-2014 a las doce horas, como estaba establecido en la decisión de fecha 08-01-20008, que cursa a los folios 129 al 130 de la pieza III del expediente por cuanto : El penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ está detenido desde el día: 17-12-2.000 hasta el día: 30-04-06 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja “Barcelona, Estado Anzoátegui, por haberle otorgado este tribunal el Régimen Abierto, teniendo una pena física cumplida de: Cinco (5) Años, Cuatro (4) Meses y Trece (13) días. En fecha: 28-07-06 ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda “, Estado Monagas, por haberle acordado este tribunal la continuidad del Régimen Abierto en el referido centro, hasta el día: 20-10-06 cuando este tribunal le libra orden de captura, por quebrantamiento a las reglas; habiendo cumplido una pena física de: Dos (2) Meses y Veintidós (22) días. En fecha: 08-11-06 ingresa al Internado Judicial de Cumaná, por habérsele revocado el referido beneficio, y hasta el día 08-01-2008 tenía una pena cumplida de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; que sumado a una 1ra redención de: Un (1) año, Cinco (5) Meses y Dos (2) días, de fecha: 14-01-04 y una 2da redención de: Siete (7) Meses, Dos (2) días y Doce (12) horas de fecha: 04-07-05, totaliza una pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS CON DOCE (12) HORAS de pena. Hasta la fecha de la decisión emanada de este Juzgado de fecha 08-01-08 le faltaba por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, . Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Nayip Beirutti.-

La Secretaria.

Abg. Francys Rivero.