REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000346
ASUNTO : RP01-P-2007-000346

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 08-04-2008 a favor del penado: ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.418.118, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien está detenido desde el día: 27-01-2007 y hasta el día 15-04-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 20-06-2007 al 04-04-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ALI EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.418.118, en CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 05-05-2009. En la actualidad el penado opta a una de las Formula Alternativa de cumplimiento de por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta ciudad el viernes 18-04-08 a fin de imponer al penado de autos de lo aquí decidido.. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.

Abg. Francys Rivero.