ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000164
ASUNTO : RP01-D-2008-000164

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en ésta misma fecha, lunes catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2.008), en la presente causa, seguida al adolescente SSSSSSSSSSS, Venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido el SSSSSSS Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad n° V- SSSSSSS, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de SSSSSSSS, residenciado en la población de SSSSSSSSSS Ribero, , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME ELADIO OSUNA.
PUNTO PREVIO
La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL
Expuso lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente SSSSSSSSSS, ampliamente identificado en las actuaciones a los fines de ser individualizado y realizar la imputación, así mismo ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre al folios 24 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ELADIO OSUNA, cuyo delito es de acción pública, que la misma no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, es por lo que además solicito, se siga la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Solicitó se le expidiera copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impuso al adolescente SSSSSSSSSSSS, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando querer declarar y expone: “ si fue así, yo estaba allí, me estaban echando vaina, me pare a orinar, cuando vine le pase por el costado , pasándole la mano por el hombro, después el me dijo respeta, tu no me conoces a mi y te puedo voltear al otro lado, se me vino encima y mi única defensa fue tomar una botella pegársela y salir corriendo, me fui para mi casa, pare a mi mamá y se lo dije, estoy acostada con ella en la cama y de repente entran ellos rompiendo los vidrios de la ventana, los corotos y todo, diciendo que salieran que me iban a matar, después al rato salí y cuando salí me salieron coleando, me metí casa de la vecina del frente, ellos se metieron para allá, rompieron la puerta, los vidrios, me sacaron a patadas, dándome golpes en la cara, después me les escape y me pegaron un bloque por la cabeza, después como pude me pare y salí corriendo, salte una quebrada me caí y me cayeron otra vez encima, salte un alambre del fondo de la casa y ellos me estaban esperando, me metí en una casa y al otro día salí y fui a la policía, porque no podía salir esa misma noche”. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la Libertad Sin Restricciones para mi representado, toda vez que el mismo fue aprehendido policialmente siendo las 4:00 Am del dia 13/04/2008 para luego ser puesto ala orden de un Tribunal Competente el día de hoy 14/04/2008 a las 12:20 Pm , superando asi el termino legal de 24 horas previsto en el artículo 559 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo solicito de este Tribunal remita copias certificadas del acta que se esta levantando el día de hoy, del examen medico legal practicado a mi representado cursante al folio 18 por parte de la Dra. Carmen Rodríguez en fecha 13/04/2008 y de las declaraciones de las ciudadanas Indra Jazmín Tineo Silva y Olga Margarita Marín cursante a los folios 8 y 19 ala Fiscalia Superior del ministerio Público, a los fines que la misma ordene a la Fiscalia que corresponda la investigación de un delito Contra las Personas en la que apareciere como victima mi representado y un delito Contra La Propiedad en la que aparecerían como victimas las ciudadanas Indra Tineo y Olga Marín, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción de la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a pocos momentos de cometer el delito.
Segundo: Riela a los folios 02 acta de denuncia formulada por la victima por ante el destacamento policial N° 21 al folio 04 acta policial de fecha 12-04-2008 mediante la cual se deja constancia que el adolescente se presentó a la policía acompañado de su representante; al folio 07 acta de inspección ocular de fecha 13-04-2008; al folio 08 acta de entrevista de la ciudadana TIENO SILVA INDRA JASMIN; al folio 09 acta de entrevista de la ciudadana OLGA MARGARITA MARÍN; al folio 12 acta de investigación penal; al folio 19 resultas del examen forense practicado a la víctima; al folio 18 resultas del examen forense practicado al imputado; al folio 20 oficio N° 631 mediante el cual se deja constancia que el adolescente NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES; Actas éstas que adminiculadas a las demás que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de auto en el hecho que se investiga. Tercero: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho, es que se le imponga al adolescente de la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el mismo quedará en vigilancia, supervisión y cuido de su representante legal ciudadana SSSSSSSSSSLaborit, titular de la cédula de identidad n° V- 13.294.627. Es por lo antes expuesto que este Juez de Control considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declarar Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal. Considera procedente este Tribunal que están dados los extremos que señala la ley contenido en los artículos 557 de la LOPNA y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose que se siga la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, someter al adolescente SSSSSSSSS , Venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido el SSSSSSMunicipio vendedor de pescado, hijo de SSSSSSSSSS, residenciado en la población de La a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JAIME ELADIO OSUNA a la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el mismo quedará en vigilancia, supervisión y cuido de su representante legal ciudadana SSSSSSSSS, titular de la cédula de identidad n° V- SSSSSSS Así mismo se acuerda con lugar la solicitud de la defensa relacionada con la remisión en copias certificadas del acta que se esta levantando el día de hoy, del examen medico legal practicado a mi representado cursante al folio 18 por parte de la Dra. Carmen Rodríguez en fecha 13/04/2008 y de las declaraciones de las ciudadanas Indra Jazmín Tineo Silva y Olga Margarita Marín cursante a los folios 8 y 19 ala Fiscalia Superior del ministerio Público, a los fines que la misma ordene a la Fiscalia que corresponda la investigación de un delito Contra las Personas en la que apareciere como victima mi representado y un delito Contra La Propiedad en la que aparecerían como victimas las ciudadanas Indra Tineo y Olga Marín, en consecuencia librese oficio.- La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y oficio dirigido al fiscal Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
Jueza Primero de Control Secc. Adolescentes,

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ G.




La Secretaria,


ABG. Mary Cruz Salmerón.