REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000334
ASUNTO: RP01-D-2006-000334


Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida a la Adolescente: XXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Estefany Alyandry Valero Moya; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició mediante denuncia interpuesta en fecha 15-01-04, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana Blasina del Carmen Moya Velásquez, quien manifestó que la ciudadana XXXX había agredido a su hija con los puños y los pies, ocasionándole una lesión en el cuello.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, aunado a que ha sido imposible la ubicación de la adolescente de autos, para imponerla de la investigación.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio uno (1), denuncia interpuesta en fecha 15-01-04, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana Blasina del Carmen Moya Velásquez, quien manifestó que la ciudadana XXXX había agredido a su hija con los puños y los pies, ocasionándole una lesión en el cuello; todo lo cual permiten inferir la comisión de un hecho punible; igualmente riela al folio 7, resultado de examen médico legal practicado a la víctima, en la cual se desprende que la misma presentó contusión edematosa en región parietal izquierda, escoriaciones ungueales en región frontal, 2 en región cervical izquierda, una en región cervical derecha, indentación en mucosa de labio superior y refiere cefalea; lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad de 6 días y secuelas sin poderse precisar; lo cual hace inferir que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad.
CUARTO: CUARTO: Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y ha transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 02-03-2007, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de la cerrar la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXX; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Estefany Alyandry Valero Moya; con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Secc. Adolescentes,

Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón.