REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000086
ASUNTO: : RP01-D-2008-000086

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1° del COPP, en la causa seguida al adolescente: XXXXX, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 01-03-2008 que funcionarios de de la guardia Nacional, realizaban patrullaje por el sector El Realengo de ésta ciudad y avistaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa, al darles la voz de alto emprendieron huida y entraron en una vivienda y dentro de la misma se incautó un escopetín sin marca legible, una escopeta de fabricación casera, dos chopos, un cartucho 12 mm, y un cartucho calibre 9 mm sin percutir siendo identificados los adolescentes como XXXXX
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en virtud que el hecho imputado no se le puede atribuir a los adolescentes de autos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del COPP.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 01-03-2008, cursante al folio 02 de las actas procesales, acta de investigación penal de fecha 02-03-2008 cursante al folio 3; al folio 14 y experticia de Reconocimiento Legal N° 127 de fecha 02-03-2008.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes: XXXXX, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mari Cruz Salmerón