REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000200
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO DE SALA: ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia conciliatoria, donde el fiscal del Ministerio público promovió la conciliación, presentando eventual acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente manifestó su deseo de conciliar, lo que fue aceptado por la victima, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 17/10/2007 la cual corre inserto al folio 52 de la presente causa y donde se evidencia que comparecieron las partes intervinientes en el presente asunto por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal; así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas, por el lapso de Sesenta (60) días y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se cumpla con lo planteado en el escrito acusatorio. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DUANGEL DAVID MÁRQUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo que dijo el Fiscal”.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Acto Seguido la Juez pregunta al acusado si entendía el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (plenamente identificados en actas) una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Yo también estoy de acuerdo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este tribunal homologue le pre acuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en fecha 17/10/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de Treinta (30) días continuos para que se de cumplimiento al pre acuerdo debatido, toda vez que el mismo fue suscrito hace casi seis meses sin que hasta el presente conste en el expediente que las partes se hayan visto incursas en una situación similar a la que dio origen a la apertura de la presente causa. Todo ello de conformidad con el artículo 566 de la LOPNA. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado la juez dicta su pronunciamiento en los siguientes terminos: Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 52 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hecho similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal. Tercero: Riela al folio 03 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como el autor de las lesiones por él sufridas. Cuarto: Oído lo manifestado por el imputado y la víctima de autos, se puede observar que éstas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Treinta (30) días continuas tal como lo solicita la Defensa Pública en virtud de que tanto el imputado como la victima han manifestado en esta sala de audiencias que no han tenido mas problemas. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de Treinta (30) Días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 17-07-1.992, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Edgar Cova y Yasmín Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-23.582.715 y residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 04, Piso 03, Apartamento 03-02, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES INTENCIONALES LEVES), cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las mismas.
En Cumaná a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (11-04-2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.



EL SECRETARIO,

ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ