REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000063
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA DE CIRCULACIÓN
VICTIMA: DESCONOCIDA
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA DE CIRCULACIÓN, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz PLANEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, por cuanto no se encuentra demostrado que los imputados, hayan tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 03 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Sucre Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 18 de febrero de 2008, en virtud que el funcionario José Gregorio Segura, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad MIP-02, conducida por el funcionario Willians Suárez, en compañía de los funcionarios Daniel Abache, Iván Galantón, Wilfredo Segura y Joel Jiménez; por el sector de la Autopista Antonio José de Sucre, a la altura del Mercadito de la Llanada, fueron interceptados por un grupo de estudiantes quienes tenían vía cerrada y le estaban lanzando objetos contundentes (piedras y botellas) en contra de la comisión policial, por lo que se procedió de inmediata a la retención de varios estudiantes efectuándoles la respectiva revisión corporal; una vez detenidos fueron impuestos de los motivos de la detención y de sus derechos; procedieron a trasladarlos hacia la Comandancia General de la Policía.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescente en el hecho descrito, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA DE CIRCULACIÓN, que en principio le imputara el Ministerio Público, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 23.581.117, nacido en fecha 27-03- 1993, de oficio estudiante, hijo de Irene Rafael Mendoza y Yamileth Ruiz, residenciado en el Calle Principal, Cascajal Viejo, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 24.535.397, nacido en fecha 10-11-1992, de oficio estudiante, hijo de Pablo Velásquez y Carmen Yegres, residenciado en Sector Brasil Sur, Segunda calle, casa No. 10, Terraza 07 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 25.414.781, nacido en fecha 25-01-1994, de oficio estudiante, hijo de Luis Emilio Ramos y Zuleima Marcano, residenciado en la Franja de la Llanada, Barrio La Democracia, casa No. 711 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 23.346.959, nacido en fecha 24-02-1993, de oficio estudiante, hijo de Luisa Márquez y Miguel Márquez, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 02, vereda 56, casa No. 08 de esta ciudad de Cumaná, Estado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 23.582.129, nacido en fecha 20-12-1992, de oficio estudiante, hijo de Ramón Guevara y Auristela Marcano, residenciado en Urb. Brasil, sector 03, Av. 02, casa No. 14 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 22.627.257, nacido en fecha 17-12-1992, de oficio estudiante, hijo de padre desconocido e Isaías Martínez, residenciado en Urb. Brasil, Sector 02, vereda 72, casa No. 09 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Alteración del Orden Público, Resistencia a la Autoridad y Obstaculización de vía pública de circulación; previstos y sancionados en los artículos 216, 218 y 357 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce días del mes de abril de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria