REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000154
ASUNTO : RP01-D-2008-000154

AUTO MOIDIFICANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito recibido en este despacho, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… Compare nuevamente por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX… manifestando... su deseo de que la medida que le fue otorgada sea modificada, en virtud de hechos de violencia que ocurrieron en fecha 12 de abril en horas de la noche al lado de su casa donde resultó muerto un ciudadano a manos de ANDRÉS GABRIEL MARCAN, así como que reiteradas personas le han comunicado que han visto a este ciudadano rondando su casa en horas nocturnas, situación que la tiene nerviosa ante la posibilidad de ser objeto de una agresión… Solicitando de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Sobre Protección a Victimas y Testigos, la modificación de la medida de protección acordada por este Juzgado en fecha 03 de abril de 2008 y que se ordene al efecto CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio. Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección y 42del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar la custodia policial permanente en el domicilio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 23 del Código Orgánico Procesal Penal; declara Con Lugar la modificación de medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, domiciliada en el Cumanagoto ii, calle Venezuela, casa N ° 1 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia orna custodia policial permanente en el domicilio de la solicitante por el lapso de seis meses. Librese al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección y su efectivo cumplimiento. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole que se acordó con lugar la modificación de la medida de protección. Librese boleta de notificación a la solicitante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, domiciliada en el Cumanagoto ii, calle Venezuela, casa N ° 1 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de infórmale que le ha sido modificada la medida de protección. Por cuanto la causa en su estado original se encuentra en el Juzgado de Ejecución, sección Adolescente, este Tribunal de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho tribunal. Librense los oficios y boleta correspondiente. Cúmplase.

Yomari J. Figueras
Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Luisa Gómez de yabur

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto.



El Secretario
Abg. Luisa Gómez de yabur