REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000118
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 19-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 24.402.530, de oficio Indefinido, hijo Haydee Maza y Eduardo Lezama, residenciado en Botalón Vía Turimiquire, casa S/N Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE L A SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, … se evidencia que el hecho imputado no es típico... por cuanto las causas que dieron origen a la aprehensión del imputado no reviste carácter penal, toda vez que se le incautó un arma tipo escopetin... dicha arma no le fue hallada en poder del adolescente , y la experticia de mecánica y diseño practicado a dicho instrumentos por funcionarios de CIPC arrojo que el arma incautacda es de anima lisa y no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha...por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal …”.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 04 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Municipio Sucre Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ocurrida el día 15-03-08 cerca del cementerio del sector limonar de Santa fe, cerca de la cancha de bolas criollas y observaron a un sujeto en actitud nerviosa encontrando cerca de sus pies un arma tipo escopeta marca mamola a la cual se le realizó por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia de mecánica y diseño en la que dejan constancia de las características de un (01) arma de fuego, denominada escopetin , marca mamola, de fabricación venezolna, elaborada en metal color negro y gris, su cuerpo se compone de cañón ( de anima lisa), con una longitud, de 24, 5 cmts.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego recuperada por los funcionarios policiales como bien se evidencia en el acta policial no le a portaba el adolescente de autos, aunado al hecho que no hubo testigo del procedimiento Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad al adolescente Antonio José Betancourt Salazar, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 19-04-1992, titular de la cédula de identidad N° 24.402.530, de oficio Indefinido, hijo Haydee Maza y Eduardo Lezama, residenciado en Botalón Vía Turimiquire, casa S/N Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 9 del Ley sobre armas y explosivos; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciocho días del mes de abril de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval