REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 21 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000168
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. RICHARD MARÍN

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente Anthony Colon Patiño, a quien se le inició averiguación por el delito de posesión de estupefacientes y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“en primera instancia solcito se deje constancia que corre inserto en folio 9 de la presente causa acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Vázquez adscrito a al CICPC en cual deja constancia que el día de hoy 21-04-08 siendo las 2:30 p.m. ese cuerpo de investigaciones penales recibió las presentes actuaciones contentivas de la aprehensión el flagrancia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX siendo el mismo, puesto a la orden del ministerio publico en esta misma fecha, pasadas la hora ya mencionada con la finalidad de que exponga y solicita la libertad sin restricciones del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual se narra que el día 19-04-08 siendo las 4:15 p.m. funcionarios de la Guardia nacional en labores de patrullaje en la adyacencias del Barrio Bebedero, en el estacionamiento de la vereda 5 avistaron a unos individuos con aptitud sospechosa el cual procedieron a hacerle la revisión corporal encontrando en uno de ellos una bolsa plástica transparente que en su interior se encontraban varias bolsas plásticas de colores de presunta droga denominada Marihuana con un peso de 12 gramos y 800 miligramos, el individuos resulto se y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad N°-25.100.464, nacido en fecha 04-03-93 de 15 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jenny Patiño y Manuel Velásquez con domicilio en Bebedero, calle 01, vereda 37, casa 01. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “ no tengo nada que declarar” Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: la defensa deja constaría del folio 1 y 2, de las actuaciones corre inserta acta policial suscrita por guardias nacionales adscritos al destacamento 78 Primera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Cumana , de fecha 19-04-08 la cual además de carecer de los sellos húmedos de esa institución deja constancia y textualmente dice “…a fin de remitir el presente procedimiento a llamar vía telefónica a la fiscal sexta del ministerio Dra. Lisbeth Perozo, con creencia en menores al teléfono celular…para la prosecución de la investigación correspondiente, porque se presume que se esta en presencia de un delito fragrante…, la cual dio instrucciones de llamar al Inspector Daniel Alvarado que es el encargado de reten de menores de la Policía del Estado Sucre para que el menor quedara a la orden de dicho despacho…” se deja constancia de lo anterior en virtud de que el fiscal sexto del ministerio publico aduce que se esta presentando fuera del lapso en virtud de la acta de investigación penal fechada 21-04-08 cursante al folio 9 del expediente y de acuerdo a lo plasmado en el acta policial los funcionarios dejan constancia que informaron de la detención del adolescente en fecha 19-04-08, por lo cual la fiscalia sexta ya tenia conocimiento que el joven ya había sido aprehendido y debieron hacer todo lo diligente para presentarlo o recabar todos los elementos probatoria para presentarlo dentro del lapso para ello, por lo cual considero que el joven debe ser puesto en libertad ya que se ha vulnerado el articulo 557 de la LOPNA que establece que aprehendido el adolescente deberá ser prestado ante el juez en un lapso de 24 horas
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo:: Riela a los folios 1 y 2, riela acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la Guardia Nacional de esta ciudad, en fecha 19-04-08, donde aprehendieron al imputado de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 21-04-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción, calificando la detención del imputado como flagrante y ordena la continuación del procediendo conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-25.100.464, nacido en fecha 04-03-93 de 15 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jenny Patiño y Manuel Velásquez con domicilio en Bebedero, calle 01, vereda 37, casa 01, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la Libertad desde esta misma sala de audiencia Líbrese Boleta de libertad.. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de abril de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.




EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN