REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 21 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000169
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABGCARLOS ZERPA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO DE SALA: ABG. RICHARD MARÍN

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde el fiscal del ministerio público solicitó la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por el delito de posesión de estupefacientes y la defensa solicitó lo mismo, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“en primera instancia solcito se deje constancia que corre inserto en folio 9 de la presente causa acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Vázquez adscrito a al CICPC en cual deja constancia que el día de hoy 21-04-08 siendo las 2:30 p.m. ese cuerpo de investigaciones penales recibió las presentes actuaciones contentivas de la aprehensión el flagrancia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXsiendo el mismo, puesto a la orden del ministerio publico en esta misma fecha, pasadas la hora ya mencionada con la finalidad de que exponga y solicita la libertad sin restricciones del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, en el cual se narra que el día 19-04-08 siendo las 4:15 p.m. funcionarios de la Guardia nacional en labores de patrullaje en la adyacencias del Barrio Bebedero, en el estacionamiento de la vereda 5 avistaron a unos individuos con aptitud sospechosa el cual procedieron a hacerle la revisión corporal encontrando en uno de ellos una bolsa plástica transparente que en su interior se encontraban varias bolsas plásticas de colores de presunta droga denominada Marihuana con un peso de 12 gramos y 800 miligramos, el individuos resulto se y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-25.100.464, nacido en fecha 04-03-93 de 15 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de Jenny Patiño y Manuel Velásquez con domicilio en Bebedero, calle 01, vereda 37, casa 01. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y del Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procede a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que no desea declarar y expone “Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra al Defensor Privado Penal quien expone: una vez escuchada la solicitud del ministerio publico realizada en esta sala de audiencia, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, en mi carácter de defensor del adolescente aquí presente me adhiero a la solicitud fiscal en virtud de acoger el criterio explanada por la representación fiscal, en virtud de que mi defendida no ha cometido ningún hecho punible y Solicito ha este tribunal que se me expida copia del acta.la LOPNA que establece que aprehendido el adolescente deberá ser prestado ante el juez en un lapso de 24 horas
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Al folio 4, riela acta policial donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía estadal de esta ciudad, en fecha 19-04-08, donde aprehendieron a la imputada de autos y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 21-04-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción. Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Venezolana, soltero, natural de Cariaco, titular de la cédula de identidad N° V-25.363.205, de 16 años de edad, nacido en fecha 11-08-91, de profesión u oficio estudiante de segundo año, hijo de Silvia Vallenilla y Santo López, residenciado en el caserío Centro Poblado A, calle 4 casa 275, vía Caripito Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la LOCTICSEP Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la liberta desde esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiún días del mes de abril de 2008.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS.




EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD MARÍN