REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná,29de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2008-000084
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. Lisbeth Perozo y Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar el segundo mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de robo agravado, debidamente asistido el adolescente por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensor Público Penal, por cuanto no se les puede atribuir a los mismos el delito que dio origen a la presente investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 29 de febrero de 2008, al estar ubicados en el punto de control de brasil sur, observaron un vehículo en actiutud sospechosa, lo pararon y se bajó el chofer diciendo que los dos pasajeros que venían lo estaban robando y al havcerle la revisión corporal a los mismos, le encontraron a Angell Mata en la pretina del pantalón un fascimil de pistola y un celular marca ZTE, el otro tenía varios billetes y un celular LG-.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, pues el único elemento que los incriminaba era la declaración de la victima, la cual al ser ratificada en el Ministerio público, señaló que los jóvenes en cuestión nunca lo robaron, no lo amenazaron con ninguna pistola y no vio quien de los dos tenía el arma, solo señaló que la policía paro el carro y encontró un arma a uno de los pasajeros a los que le prestaba servicio, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión del delito de robo agravado que en principio le imputara el Ministerio Público, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.093.550, nacido en 11-06-1.990, de 17 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de María de la Concepción Feltrel y de Pedro Mata, residenciado en Bolivariano Segunda, Calle Barrio Obrero, Casa N° 08, detrás de la Escuela de Bolivariano, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.740.043, nacido en fecha 07-10-1992, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonia Castañeda y de Nelson Rondón, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Santa Ana, Casa N° 71, cerca de la Bodega del Señor Humberto, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Aníbal Alcántara Duran. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordene el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre los adolescentes de autos. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones.Notifíquese a victima e imputados. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve días del mes de abril de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval