REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001458
ASUNTO: RP11-P-2008-001458


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, quien solicita Libertad Plena a favor de los ciudadanos Iskra José Narváez Rosal y Jesús Francisco Farias Cedeño, en virtud de que en las actuaciones presentadas a su despacho en este estado no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, solicitud a la cual se adhirió el defensor privado, es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad Plena sin restricciones a favor de los ciudadanos Iskra José Narváez Rosal y Jesús Francisco Farias Cedeño, por cuanto no surgen de las actas elementos de convicción en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal tienen derecho a ser enjuiciados en libertad. Asimismo se decreta la flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos Iskra José Narváez Rosal, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 20-07-85, titular de la Cédula de Identidad N° 16.843.372, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmelo Narváez y Teresa Rosal, residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle 7, casa N° 43, Carúpano, Estado Sucre y Jesús Francisco Farias Cedeño, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-03-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.188, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Francisco Farias y Felicita Cedeño, residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 1, vereda 48, casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido el articulo 243, en relación con el articulo 09, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la detención en flagrancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 273 ejusdem. Líbrese boleta de libertad a favor de los imputados de autos y líbrese oficio al Comandante de Policía de de esta ciudad. Finalmente se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez de no existir contradictorio respecto al presente fallo, por lo cual se ordena colocar la presente causa en estado suspendido una vez generado el oficio de remisión respectivo.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García