REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004246
ASUNTO: RP11-P-2005-004246


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gilberto José Salazar por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del código penal en perjuicio del ciudadano Héctor Esteban García Figueroa, en virtud de que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que las investigaciones se aperturaron por denuncia interpuesta por la víctima en fecha 17 de Julio del 2003, por lo que se realizaron las diligencias necesarias, tales como inspección técnica, avalúo prudencial etc. Sin embargo en fecha 09 de Agosto del año 2005, fue remitido al despacho fiscal acta de defunción del imputado, cuya copia riela al folio 16, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, se estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Gilberto José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.521 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del código penal en perjuicio del ciudadano Héctor Esteban García Figueroa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. Notifíquese
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.