REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Abril del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001368
ASUNTO: RP11-P-2008-001368
Visto el escrito interpuesto por la fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano Emilio Antonio Valdivia Brown, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan siquiera identificas al autor o autores del mismo, Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que ante la falta de identidad de los presuntos autores mal puede abrirse debate en audiencia alguna, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 16 de Septiembre del 2002, igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, entrevistas, etc, sin embargo visto el tiempo transcurrido, a estas alturas del proceso, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan establecer la identidad del imputado y por ende el enjuiciamiento de persona alguna, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio del ciudadano Emilio Antonio Valdivia Brown,, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.