REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Abril del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001820
ASUNTO: RP11-S-2004-001820

Visto el escrito interpuesto por la fiscal primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano José Gregorio Rodríguez por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del la ciudadano Cesar Teodoro Martínez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación además de haberse acordado en fecha 11 de Mayo del año 2005 el archivo fiscal; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artìculo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 30 de Marzo del año 2004, igualmente se evidencia que por auto del 11 de Mayo del año 2005, La fiscalía del Ministerio Público dispuso el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34 ordinal 9º de la ley orgánica del Ministerio Público en relación con los artículos 108 ordinal 5º y 315 ambos del código penal, razón por la cual, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Gregorio Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.078.797 y domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle, calle Santa clara, casa N° Q-3-8, El Tigre Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del la ciudadano Cesar Teodoro Martínez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.