REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001647
ASUNTO: RP11-P-2008-001647

Visto el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados celebrada el día de ayer 27 de Abril de 2008, en la cual la fiscal del Ministerio Público Elvismary Hernández actuando como fiscal encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público puso a la orden del tribunal a objeto de oír su declaración a los imputados Israel Talavera, Johanny Gutiérrez y Ramón Zapata, de conformidad con los artículos 130 y 131 del COPP, luego de lo cual solicitó la Libertad plena de los ciudadanos Israel del Jesús Talavera, y Ramón David Zapata y solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme artículo 256 ordinal 8° para el imputado Johanny Marcial Gutiérrez por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y donde el defensor Público Penal Edgar Alexander Brito, manifestó que en cuanto a los ciudadanos Israel Talavera y Ramón Zapata , hacía suya la pretensión fiscal en cuanto a que se les otorgara su libertad sin restricciones y en relación a la defensa de Johanny Gutierrez, se oponía a la pretensión fiscal y solicitó Liberad sin restricciones y de manera subsidiaria, que si se decretaba una medida fuera la contenida en el numeral 3° del artículo 256 del COPP, ya que la exigencia de fianza era de imposible cumplimiento por ser de bajos recursos. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De las actuaciones que conforman la causa, específicamente del acta policial que riela al folio 04, de fecha 26 de abril, se evidencia que estamos en presencia de un delito previsto en el 277 del Código Penal el Tribunal considera que puede tratarse de un porte ilícito de arma, de esa misma acta y de las entrevistas que están en los folios 17 y 18 estima quien decide que emanan elementos de convicción par estimar que Johanny Marcial Gutiérrez es el autor o participe del delito imputado, dicho delito tiene una pena de prisión de 3 a 5 años, además la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos son de fecha 26-04-08 y por la pena a imponer el Tribunal considera que es procedente otorgarle la Medida Cautelar, el mismo imputado ha manifestado que se encuentra sometido a otra Medida Cautelar, el artículo 262 en su parágrafo 1ª deja a discreción del juez decidir, cuando se percata de que el imputado está sometido a una medida cautelar, atender a esa circunstancia a la hora de imponer otra y además el referido artículo dice en su parte final que no se puede imponer una caución económica cuando el estado de pobreza impida o haga imposible su cumplimiento, es por lo que se estima procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada 08 días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como la prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre, todo de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del COPP. Así mismo en cuanto a los ciudadanos Israel del Jesús Talavera, y Ramón David Zapata, el Tribunal considera necesario otorgarle su Libertad Plena, pues no existen elementos en las actuaciones que indique que tienen participación en el delito imputado por la Representación fiscal, amén de que por la naturaleza del Mismo dicho delito no puede ser cometido por mas de una persona Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Johanny Marcial Gutiérrez, quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido el día: 15-09-81, agricultor, Titular de la cédula de identidad número: V- 16.257.376, hijo de Yrmo Machucaran y Francisca Gutiérrez y residenciado en la Comunidad de Ño Carlos de Tunapuy, Calle Principal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta sede penal, y prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena que la presente causa se siga tramitando conforme al procedimiento ordinario. Finalmente en cuanto a los Israel del Jesús Talavera, y Ramón David Zapata, se les acuerda Su Libertad Plena. Remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados, adjunto oficio, así mismo se acuerda librar oficio a la unidad del Alguacilazgo de esta sede penal participando del régimen de presentaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Jennys Mata Hidalgo.