REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004380
ASUNTO: RP11-P-2007-004380


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO CONDENAR AL PRIMERO Y SOBRESEER A LA SEGUNDA

Realizada la Audiencia Preliminar del día, 02 de Abril del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Preliminar a los imputados REINALDO JOSE BRITO Y YUSMELY DEL CARMEN TOVAR, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal En Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, Los imputados REINALDO JOSE BRITO Y YUSMELY DEL CARMEN TOVAR, y su defensor privado Abg. Luis Felipe Leal.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Enero del 2.008 en contra del ciudadano REINALDO JOSE BRITO, ampliamente identificado por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente Juicio Oral y Publico. Solicito el enjuiciamiento del imputado REINALDO JOSE BRITO y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Igualmente solicito que se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado antes mencionado y la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo. Y el sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a la ciudadana YUSMELY DEL CARMEN TOVAR, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

Acto seguido se le cede la palabra al primer imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse REINALDO JOSE BRITO REINALDO JOSE BRITO, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de Oficio: Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: “Evidentemente yo si soy consumidor y tenia en mi poder una marihuana para mi consumo, es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al segundo imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal YUSMELY DEL CARMEN TOVAR, Venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 17-05-83, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.216.252, de Oficio: Estudiante, hija de Esposoria Tovar y padre desconocido, domiciliada En Urbanización Villa del Mar, Av. Luis Mariano Rivera Vía Playa Copey, entre el Cementerio y Copey, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

Asimismo el Juez le impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes en el presente caso. Acto seguido el Juez cede la palabra al defensor privado, quién expone: “Por cuanto la cantidad incautada no sobrepasa la cantidad estipulada en el articulo 34 de la Ley Especial de 20 gramos para los casos de Canabis Sativa, solicito al tribunal, se aplique la posesión establecida en el citado.

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerdas los siguientes Particulares Primero: Considerando que para el momento de la Audiencia Preliminar el Juez de Control debe valorar tanto los elemento de forma como los elementos de fondo, y en razón de que podemos observar que en el folio N° 25 se encuentra experticia químico botánica donde se señala un peso neto de 18 gramos, con 570 miligramos de la droga denominada Marihuana al igual que se desprende la existencia cierta de 57 gramos con 855 miligramos de bicarbonato sustancia esta que no puede ser considerada como sustancia psicotrópica, ni como sustancia estupefaciente, si observamos de igual forma esta sustancia química tampoco puede ser considerada como un medio agravante por cuanto no puede evidentemente ser mezclada con la droga denominada Marihuana y igualmente se demuestra que la misma sustancia pertenece a la ciudadana Yusmely del Carmen Tovar, de acuerdo a su declaración, Reinaldo José Brito, para el momento de su presentación de acuerdo al folio 20, visto esto es evidente y los elementos de hecho promovidos por la ciudadana fiscal encuadran evidentemente en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que de conformidad con el articulo N° 330 ordinal 2 esta representación acuerda separarse parcialmente de la calificación interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia adecuarla en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, Admitiéndose así las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado REINALDO JOSE BRITO REINALDO JOSE BRITO, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de Oficio: Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Segundo: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada YUSMELY DEL CARMEN TOVAR, Venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 17-05-83, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.216.252, de Oficio: Estudiante, hija de Esposoria Tovar y padre desconocido, domiciliada En Urbanización Villa del Mar, Av. Luis Mariano Rivera Vía Playa Copey, entre el Cementerio y Copey, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Acto seguido se le otorga la palabra al acusado REINALDO JOSE BRITO REINALDO JOSE BRITO, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de Oficio: Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: “Admito los Hechos y solicito la imposición de la pena, es todo en consecuencia se le CONDENA por el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; por considerarse que están cubiertos los extremos de la referida calificación y tomando en consideración que la pena a imponer, es de Uno (01) a Dos (02) año de prisión, aplicando el articulo 37 del Código Penal, da como resultado la mitad, es decir Un Año y seis meses, y considerándose el articulo 376 por la admisión de los hechos se acuerda reducir una tercera parte de la pena descontándole a la misma seis (06) meses, quedando en definitiva la pena en Un año (01) años de Prisión. Se acuerda La Libertad del Imputado. Remítase en su correspondiente oportunidad al Tribunal de Ejecución. Así se acuerda.

DISPOSITIVA

De todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas promovidas, en consideración a todo lo antes expuesto, este Tribunal CONDENA al ciudadano REINALDO JOSE BRITO, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de Oficio: Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, por encontrarlo incurso el delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la colectividad; en consecuencia acuerda imponer la pena de Un (01) años de Prisión. Así Mismo se decreta el Sobreseimiento Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada YUSMELY DEL CARMEN TOVAR, Venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 17-05-83, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.216.252, de Oficio: Estudiante, hija de Esposaría Tovar y padre desconocido, domiciliada En Urbanización Villa del Mar, Av. Luis Mariano Rivera Vía Playa Copey, entre el Cementerio y Copey, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su correspondiente oportunidad al Tribunal de Ejecución. Se da por notificados de la presente decisión de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Se acuerda La Libertad del Imputado en consecuencia librese boleta de libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en el lapso correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez.-
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya