PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001427
ASUNTO: RP11-P-2008-001427

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Realizada la audiencia de Presentación del día, 30 de marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Carmen Milano, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación del imputado Jamin Carmelo Medina Amarista. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto Auxiliar, del Ministerio Público Comisionado, para el régimen de transición Penal Abg. Josè Antonio Fraga, el imputado Jamin Carmelo Medina Amarista (previo traslado de la Comandancia de Policía), asistidos por el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano Jamin Carmelo Medina Amarista, en virtud quede en fecha 29-03-2008, recibí actuaciones del C uerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística. delegación Guiria en cuanto a la materialización de orden de Captura de fecha 12-05-1999, por el delito de Hurto Calificado. Pido a este digno tribunal hacer una revisión en el sistema juris a los efectos de determinar que tribunal conoció de dicho auto y en que etapa o circunstancias se encuentra la misma, con la finalidad de la búsqueda de la verdad y la justicia.
Seguidamente el Juez Toma la Palabra y expone: vista la solicitud del Ciudadano Fiscal y evidenciándose efectivamente a través del sistema Juris 2000, se pudo observar que el imputado de la presente causa, le fue dictada orden de aprehensión en fecha 12-05-1999, por el juzgado de parroquia de la Punta de Piedra del Municipio Valdez, quien posteriormente fue puesto a la orden del tribunal primero de control, por cambio de ponencia en fecha 09-02-2004, quien lo impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad, y este mismo Tribunal Primero de Control fijo para el día 16-05-2008, Audiencia preliminar en el asunto N° RJ11-P-02-157, información esta que se le suministra al Fiscal de viva voz en esta sala, al cual se le cede la palabra previa solicitud del mismo. Quien expone: Oída la revisión del Sistema Juris, por parte del Tribunal, solicito se decrete la libertad plena al imputado Jamin Carmelo Medina, así mismo se oficie al Tribunal primero de Control en cuanto a las actuaciones realizadas en el día de hoy, a los efectos de dejar sin efecto la orden de Captura, ya que el imputado se encuentra a derecho y esta notificado de la Audiencia preliminar a celebrarse el día 16-05-2008, a las 2:30 de la Tarde. Por ultimo pido a este Tribunal que en dicha comunicación al tribunal Primero de Control, se le oriente en cuanto a realizar una revisión exhaustiva de la causa a los efectos de determinar el ¿porque el imputado aparece solicitado por SIPOL?, es todo.

El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse Jamin Carmelo Medina Amarista, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-09-1976, titular de Cédula de Identidad N° V-14.311.262, de Profesión u Oficio Montador de andamio , hijo de Cesar Valentìn Medina Carriòn y Carmen Josefina Medina Amarista, domiciliado en Vereda 17, casa nª 14, Barrio Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: ” Me citaron en P.T.J y me dijeron que tenia Auto de Detención, y me trajeron para aca y me soltaron bajo presentación en la comandancia de policía, eso fue como en el año 2000, es todo “ .
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Solicito la Libertad sin restricciones de mi representado y se remita la causa al Tribunal competente quien conoce del asunto principal en presentación, y por ultimo solicito copias certificada del presente acta, es todo.

Oído lo manifestado por las parte y en razón a la solicitud manifestada por el fiscal de transmisión este tribunal acuerda los presentes particulares: Primero; La Libertad sin restricciones del Ciudadano Jamin Carmelo Medina Amarista, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-09-1976, titular de Cédula de Identidad N° V-14.311.262, de Profesión u Oficio Montador de andamio , hijo de Cesar Valentín Medina Carrión y Carmen Josefina Medina Amatista, domiciliado en Vereda 17, casa nª 14, Barrio Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Por cuanto se evidencia en el asunto RJ11-P-02-157, en fecha 09-02-2004, el tribunal primero de Control le impuso del Auto de Detención de Fecha 12-05-1999, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el mismo se encuentra a derecho hasta la presente fecha. Segundo: Se insta al imputado a que comparezca a este Circuito Judicial en fecha 16-05-2008, a las 2:30de la tarde en la sala nª 2 , a los efectos de llevarse a cabo la Audiencia preliminar en la Causa principal RJ11-P-02-157. Tercero: Se Acuerda declinar la presente causa al Tribunal Primero de Control de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es el Tribunal conoce del la investigación principal de la presente causa, Tercero: Se Acuerda la Copia Certificada solicitada por la defensa, y las copias simples solicitadas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo librese oficio al Tribunal Primero de Control remitiendo las presentes actuaciones, se acuerda dar por terminada la presente causa en lo que respecta a esta ponencia. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Carmen Milano