REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001502
ASUNTO: RP11-P-2007-001502

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO
TERMINO PARA LA INVESTIGACIÓN

Realizada la Audiencia de Especial del día de hoy, 28 de abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario, Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001502. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Pedro Navarro; el imputado Daniel Pacheco, la victima Giovanny Granado y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito.

Acto seguido el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 17-03-2008, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de once (11) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Daniel Pacheco por la presunta comisión del delito de Usurpación, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado DANIEL SANTANA PACHECO CENTENO, quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.892.460, nacido en fecha 08-11-84, residenciado en el sector el Tamarindo, casa s/n, Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Usurpación en perjuicio del ciudadano Giovanny Granado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García