REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001485
ASUNTO: RP11-P-2008-001485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° FS-19-0803-2008, de fecha 28/03/2008, suscrito por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la designación de un Juez de Control, para que asista al acto para ejecutar la Destrucción por Incineración de la Droga incautada, por el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Carúpano-Guiria, fundamentando dicha solicitud en las previsiones contenidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control a los fines de decidir observa:

Antes de decidir sobre lo solicitado por el Fiscal Superior, es menester analizar el contenido del artículo al cual hace referencia, en el cual se establece lo siguiente:

El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia, la facultad del Juez de Control se limita única y exclusivamente a autorizar la destrucción de tales sustancias, y son los fiscales los que deben ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias, con la debida asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, evidenciándose en consecuencia, que no es necesaria la presencia del Juez de Control al Acto de destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que este tribunal considera, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud del Fiscal Superior. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del Fiscal Superior, en el sentido que se designe a un Juez de Control, para que asista al acto para ejecutar la Destrucción por Incineración de la Droga incautada, por el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Carúpano-Guiria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al Fiscal Superior y remítase el presente asunto. Dése por terminado. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal El Secretario


Abg. Hector Loran