REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004415
ASUNTO: RP11-P-2007-004415

ACORDANDO REMITIR EL PRESENTE ASUNTO PARA LA ACUMULACIÓN

Vista el acta levantada en fecha 16 de abril 2008, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-004415, seguido al imputado, FREDDY JOSE MARIN VICENT. encontrándose presentes: La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez y la víctima la ciudadana LUISA BEATRIZ ROJAS MACUARAN; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“…Solicito respetuosamente a este Tribunal, no se fije una nueva oportunidad en el presente asunto en virtud, que esta representación fiscal, con fecha 04/04/2008, según oficio SUC-1-001149-08, hizo del conocimiento de este Tribunal, que por ante el Tribunal Cuarto se le sigue al imputado Freddy José Marín Vicent otra causa por el delito de Robo Agravado, por lo que se hace necesario la acumulación de las referidas causas, agradeciéndole a esta juzgadora tome en consideración el presente pedimento que hoy ratifico y se ordene la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto de Control, a los fines legales consiguientes….”
Ahora bien, una vez revisado el presente asunto, del mismo se observa cursante al folio 74, oficio N° SUC-1-001149-08, de fecha 04/04/2008, suscrito por la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual hace del conocimiento de este tribunal que solicitó al Juzgado Cuarto de Control, la acumulación del asunto RP11-P-2007-004415, seguido al imputado FREDDY JOSÉ MARIN VICENT, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Luisa Beatriz Rojas Macuarán, el cual cursa por ante este juzgado, con el asunto N° RP11-P-2008-000256, seguida igualmente al ciudadano FREDDY JOSÉ MARIN VICENT, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Emsly Jhonat Diaz Quijada, el cual cursa por ante el Tribunal Cuarto de control, solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código orgánico Procesal Penal.
Asimismo consta en el folio 76 del presente asunto, oficio signado con el N° RJ11OFO2008003789, suscrito por la Abg María Wetter Figuera, en su carácter de Juez Cuarto de Control, mediante el cual solicita a este Tribunal, la remisión del presente asunto. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
Antes de proveer sobre lo solicitado, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con el pedimento fiscal, en tal sentido se observa:
El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 66. “ACUMULACIÓN DE AUTOS. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
Por su parte, el artículo 70 numeral 4 señala:
Artículo 70. “Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 73: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta nos e seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos por la Fiscal Primero del Ministerio Público, si bien no guardan relación, sin embargo, se trata de delitos conexos, toda vez que se le imputa diversos delitos al ciudadano FREDDY JOSÉ MARIN VICENT, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 ejusdem, el cual estable la unidad del proceso, no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, por cuanto se imputan varios delitos al ciudadano FREDDY JOSÉ MARIN VICENT, siendo competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave, que en presente caso es el Tribunal antes mencionado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda remitir el presente asunto, seguido al ciudadano FREDDY JOSÉ MARIN VICENT, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Luisa Beatriz Rojas Macuarán, al Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Remítase. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Héctor Lorán