REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002288
ASUNTO: RP11-P-2007-002288

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el acto conclusivo, presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 19F-312-05 (H-505.574), nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos contra las personas previsto en el Código Penal, fundamentándolo en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que, a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia especial, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 02-06-2005, el ciudadano Juan José Rosal Deyán, Venezolano, casado, de 48 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Cédula de identidad N° 5.231.533, residenciado en la calle Miranda N° 9, el Pilar Municipio Benítez, denunció ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano apodado El Venao, quien el día sábado cuando me encontraba en un terreno viendo un juego de béisbol me cortó en la cara con una botella, luego de darme salió corriendo. Es todo.” En virtud de tales hechos, la Fiscal Primero del Ministerio Público, consideró que nos encontramos en presencia de un delito contra la propiedad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha señalado la representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas durante la investigación, se puede demostrar fehacientemente que estamos en presencia en la comisión de uno de los delitos contra las personas. No obstante, ha trascurrido mas de 2 años y 10 meses, sin que se hubiese incorporado nuevos elementos a la investigación, en consecuencia, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Por lo que se procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2007-002288 y N° 19F-312-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos contra las personas seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. HÉCTOR LORÁN