REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001181
ASUNTO: RP11-P-2008-001181

PRÓRROGA ACORDADA AL MINISTERIO PÚBLICO
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Celebrada en el día hoy, tres (03) de Abril de 2008, Audiencia Oral convocada por motivo de Solicitud de Prórroga para la presentación de acto conclusivo efectuada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, en el Asunto N° RP11-P-2008-001181, seguido al ciudadano JORGE ANTONIO VILLARROEL, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana IVANNA MARÍA VILLARROEL. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el imputado Jorge Antonio Villarroel y la Defensora Pública, Abg. Sandra kassis hadid. Habiéndosele concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 31-03-2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas entrevistas a testigos, además de la evaluación psiquiátrica del imputado de autos, así como diversas diligencias que aún no han podido ser evacuadas por el Despacho Fiscal, las cuales son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y la búsqueda de la verdad. Aunado a que la víctima es muda. Asimismo ratifico la solicitud de autorización en cuanto al traslado del imputado de autos a la ciudad de Cumaná para que se le realice Evaluación Psiquiátrica, previa solicitud de la defensa; es todo. Seguidamente se le instruyó al imputado Jorge Antonio Villarroel, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no tener nada que manifestar al respecto. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que las diligencias que faltan por practicar pueden servir también para exculpar a mi representado; es todo.
Seguidamente este tribunal se pronunció: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho como son entrevistas a testigos, la evaluación psiquiátrica del imputado de autos, así como diversas diligencias que aún no han podido ser evacuadas por ese Despacho Fiscal, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 06 del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 07 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 21 de abril del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 07 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 21 de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas todas las partes presentes en esta sala. En cuanto a la solicitud de traslado realizada por la Fiscal del Ministerio Público este Juzgado la acuerda por cuanto la misma no es contraria a derecho y se encuentra dentro de las diligencias que faltan por practicar, en tal sentido líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad para que gire las instrucciones necesarias para que el imputado Jorge Antonio Villarroel sea traslado con las seguridades que el caso requiere a la ciudad de Cumaná para que le sea practicada evaluación psicológica. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo conducente
La Juez Cuarta de Control

Abg. María Wetter Figuera
La Secretaria

Abg. Yllen Alexandra Reyes