REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRC UITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004277
ASUNTO: RP11-P-2007-004277




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO y como Victima la COLECTIVIDAD.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 04 de Diciembre del año 2.007, en Jurisdicción del Municipio Benítez, del Estado Sucre, en virtud que en horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje por la comunidad de la Pica del Pilar, cuando dos personas que se trasladaban en una moto al observar la presencia de la comisión policial depusieron una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a la revisión corporal encontraron el interior de la ropa del adolescente un envoltorio del papel color marrón que en su interior tenía la cantidad de Cinco (5) Envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales en forma compactada de presunta droga denominada Marihuana. Así mismos se practicaron diligencia concerniente a la investigación penal tales como Acta Policial suscrita por los funcionarios JESUS RODRIGUEZ AGUILERA Y FRANCISCO MARCANO adscrito al (I.A.P.E.S), Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez, Acta de Investigación Penal, de fecha 04-12-07, suscrito por los funcionarios LUIS FIGUEROA, CARLOS SERRANO Y CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inspección Técnica suscrita los funcionarios JOSE DELGADO Y LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Acta de investigación Penal de fecha 05-12-07, suscrita por los funcionarios OSCAR CABRERA Y JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Experticia Botánica N° 9700-263-T-0559-07 de fecha 13-12-07, suscrita por los Expertos YRISLUZ LANDAETA Y MARIANGEL GOMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas laboratorio de Toxicología con sede en Cumaná sobre la sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Acosta V.