REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003806
ASUNTO: RP11-P-2007-003806


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-


Realizada como ha sido la Audiencia preliminar con motivo de la acusación Fiscal presentada por la Abogada LOVELIA MARCANO, Fiscal Primera del Ministerio Público por este Tribunal Quinto de control donde acusa al ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.122.730 a quien esa Representación Fiscal le atribuye la comisión del delito de INVACION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SABA HORTENCIA MARCANO FIGUEROA, quien también es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.550, acusación Fiscal que versa sobre el delito de INVASIÓN , de lo cual hace señalamiento la representante fiscal que el ciudadano Jean Carlos Alberto Salazar Rodríguez, invadió un bien inmueble propiedad de la victima ubicada en la Urbanización Nueva estrella casa S/N, frente al estadium, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre,. Existiendo sobre ellos elementos o pruebas que comprometen la acusación fiscal, asimismo fue ratificado por la Victima presente en la audiencia preliminar quien manifestó que el ciudadano Jean Carlos A Salazar, invadió su casa aún sin estar culminada lo cual ha sido imposible rescatar el inmueble objeto de esta controversia, a tales efecto fue ratificada el contenido del escrito acusatorio lo cual este Tribunal consideró admitir totalmente la Acusación Fiscal, después de haber realizado detalladamente el contenido de la mismas y visto y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede Admitir totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio tanto las testimoniales como las pruebas técnicas realizadas al efecto y por ende aquellas que conlleva las documentales para ser agregada por su lectura y en principio a la comunidad de las pruebas se le extiende el mismo derecho a la defensa de las pruebas promovidas por el ministerio publico, para ser debatida en el juicio Oral y Publico admisión esta que se hace por dichas pruebas pertinentes y necesarias todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 197 del Código Orgánico procesal Penal, En consecuencia se acuerda la Apertura del Juicio Oral y Publico todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente original a la fase de juicio de e ste Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio.
La Juez Quinto de Control

La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada Patricia Rasse Boada.