REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001124
ASUNTO: RP11-P-2008-001124


ACTA DE INHIBICION


Yo, Yolanda Figueroa Lozada, actuando con el Carácter de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado sucre, procedo a levantar la presente Acta a los fines de plantear la Inhibición en el presente asunto Penal, en virtud que en las actas procesales aparece actuaciones concerniente a profesional del Derecho Abogado ROMULO URBANOS LUGGI, quien actúa como Defensor Privado del Imputado ciudadano FERMIN MILLAN VELASQUEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano ROY JOSE LATAN.


Ahora bien, en lo que concierne a la inhibición es menester acatar las disposiciones establecidas en el Artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal, lo cual no es una interpretación que los Jueces……que se encuentran incurso en las causales señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,6,7, y 8 de dicho texto deben de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse, como bien es sabido que el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, infirió improperios en emitir opiniones inadecuadas en contra de mi persona al actuar como defensor Privado del ciudadano ROBINSON BALAN, en virtud que esta última persona se encuentra incursa en un delito de estafa donde aparezco como victima, es decir que se contrató al referido ciudadano para la elaboración de un plano proyecto de mi vivienda lo cual le fue cancelado, apropiándose así del dinero y del proyecto, trajo todas estas circunstancias que el profesional del derecho infiriera en mi contra y dentro de mi actividad como Juez, señalamiento impropios e improcedentes tal como se desprende del expediente que cursa en la fiscalía primera del Ministerio Público, obviamente afecta mi subjetividad no permitiéndome así actuar con la mayor integridad o equilibrio en los asunto donde aparece como defensor privado y siendo que mi Norte como Juez es la Imparcialidad es por lo que me honra apartarme del presente procedimiento y como consecuencia de ello ME INHIBO , POR ENCONTRARME INCURSA EN LA CUASAL N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pernal, enviase a la mayor brevedad el asunto penal para ser distribuido a un juez de la mismas categoría de este Circuito Judicial Penal, en virtud que se encuentra una persona detenida así mismo se acuerda librar copias certificadas a la Honorable Corte de Apelaciones del Estado Sucre para que se pronuncie con respecto al planteamiento de Inhibición, así mismo se acuerda notificar a las partes. Librase Oficios Copia certificada y boletas de notificación.
La Juez Quinto de Control.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada