REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001598
ASUNTO: RP11-P-2008-001598



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°, 17.022.904 a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL VALLE MATA PATIÑO.

DE LOS HECOS OBJETO DEL PROCESO


Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera:
El Fiscal del Ministerio Publico solicito ante este Tribunal Segundo de Control lo siguiente:
Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado JOSE ARGENIS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL DEL VALLE MATA PATIÑO. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y se confirme las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas ante el Órgano Receptor en fecha , Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem y copias simples del acto; es todo. “


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración de los imputado ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expuso lo siguiente.

“Me comprometo ante este Tribunal a no continuar con problemas con mi esposa, es todo”.



Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogada SIOLIS CRESPO, señaló
; Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal debida a la ausencia de pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por ende solicito su libertad plena, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oída lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, la declaraciones hechas por el imputado de autos, la exposición de la Defensa Publica, observa este Tribunal y procede analizar las circunstancias tanto de hecho, como de derecho, surgida del motivo del delito de Acoso U Hostigamiento Y Violencia Física, que señala situaciones de tiempo modo y lugar en cada una des sus exposiciones y narraciones,



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la declaraciones de los imputado y la exposición de la defensa no obstante a ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 y del Código Orgánico procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 30 días por u lapso de Cuatro Meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial asi mismo se declara la flagrancia en este Procedimiento y siguiéndose el mismo por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en nuestra Norma adjetiva Penal, en otro orden de ideas este Tribunal niega el pedimento de la defensa en concederme la medida sin restricción alguna en virtud que es improcedente la misma aunado a que nos encontramos en presencia de la fase investigativa y que el ministerio publico ha manifestado ante este Tribunal la continuación de la misma. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano JOSE ARGENIS RODRIGUEZ, , plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control



El Secretario

Abg. Maria Acosta V.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada